NORMATIVIDAD
EN COLOMBIA SOBRE LA MEDICINA TRADICIONAL CHINA
La medicina tradicional china es una de las artes más antiguas de sanación
que existen, en la que se reúnen los diferentes ámbitos que rodean a un ser
humano y que por tanto incluye su ser corpóreo, como su entorno natural,
espiritual. Por ello, para la medicina occidental es difícil entender a fondo
todos estos conceptos que se manejan, ya que no son explicables con el método
científico tradicional. En tales circunstancias, el médico que practica la
medicina tradicional china, logra compenetrarse de forma tal que entiende a la
enfermedad con el paciente y no la deja sola, como un hecho a parte, es por
esto que desde la antigüedad se habla de una relación médico paciente, por ejemplo,
para el examen físico que se realiza, al momento de tomarle el pulso. Inclusive
encontramos el libro más antiguo de la medicina universal que data de los
siglos V y III a. C., que es el “Huan di Nei Jing”, donde podemos encontrar una
fuente de conocimientos que son la base de la acupuntura, también se han
encontrado restos arqueológicos de agujas hechas en piedra que se remontan al
período neolítico, las cuales eran usadas con fines médicos. La medicina
tradicional China se extendió por Europa en el siglo XIII, Cuando Marco Polo la
menciona, sin embrago, fue en el siglo XVII cuando un doctor holandés llamado
Jacob se refiere a ella en su obra de medicina. Finalmente se difunde la
acupuntura por toda Europa gracias a unos misioneros jesuitas que estudiaron en
la China, y sus textos fueron publicados en Francia en los años 1671 y 1682. Es
de gran importancia para la nueva generación de médicos no orientales que
deseen practicar esta medicina que aprendan y entiendan todo estos aspectos
históricos y técnicos, sin embargo, se requieren normas y reglamentación claras
que impidan incurrir en errores tales que comprometan la vida y salud del
paciente. Actualmente Colombia enfrenta un problema grave, ya que existen
muchas personas que practican la acupuntura sin ser médicos ni tener
conocimientos claros de la medicina tradicional China, por esto se han
presentado múltiples problemas inclusive se ha llegado al extremo de pensar que
esta medicina es pura charlatanería.
La legislación colombiana ha tenido diferentes desarrollos en cuanto a las
medicinas alternativas, una de las primeras fue el Decreto 592 de 1905 una de
cuyas disposiciones decía: “Art. 5º Podrán ejercer la medicina por el sistema
homeopático los individuos que tengan diploma expedido por el Instituto
Homeopático de Colombia, y será aplicable a este sistema lo dispuesto en el artículo
2º del presente Decreto, en lo referente a los no titulados.” Art. 6º El Instituto Homeopático no podrá en
lo sucesivo expedir diploma de Médico homeópata sino a los individuos que hayan
presentado previamente certificado de haber ganado en las Facultades de
Medicina los cursos de primer año y los de Anatomía, Fisiología y Patología
general” Para el año de 1914 y mediante la Ley 83, se reglamenta el ejercicio
de la profesión médica y homeopática donde en el Artículo 2°establecía: “Los
individuos que hayan obtenido diploma del Instituto Homeopático de Colombia, y
los que aun cuando carezcan de diploma hayan ejercido la medicina por el
sistema homeopático durante cinco años podrán continuar ejerciéndola.
Parágrafo. También podrán ejercer la profesión los individuos que en lo
sucesivo obtengan diploma del Instituto Homeopático de Colombia, pero este
plantel no podrá conferir títulos de idoneidad sino a personas que comprueben
haber cursado previamente en la Facultad de Medicina el primer año de estudios
y las asignaturas de Anatomía, Fisiología y las tres Patologías.” En 1920 se
ratifica que todo médico debe ser registrado y deberá tener una licencia para
que pueda ejercer, esto no es solo para médico alopático, por el contrario se
tienen en cuenta los médicos homeópatas, que al igual que los anteriores deberá
cumplir con la norma. La ley de 19298 corrobora la anterior. El Ministerio de
Salud para junio de 1992 emite una resolución en los siguientes términos: “Por
la cual se adoptan normas técnico administrativas en materia de Medicinas
Tradicionales y Terapéuticas Alternativas y se crea el Consejo Asesor para la
conservación y el desarrollo de las mismas”. Considera que la Constitución
Política, protege y obliga al Estado, a defender la diversidad étnica y cultural,
también para proteger las riquezas culturales y naturales, por lo tanto, se
debe fomentar la participación social, la investigación, la
interdisciplinaridad que tienen relación o que estén directamente vinculadas
con la medicina alternativa. Para 1994 El Ministerio de Salud genera una
resolución donde se permite el uso de medicinas alternativas en las entidades
promotoras de salud y se establece: Artículo 5. “Consulta médica general o
paramédica: Es aquella realizada por un médico general o por personal
paramédico y se considera como la puerta de entrada obligatoria del afiliado a
los diferentes niveles de complejidad definidos para el Sistema de Seguridad
Social en Salud. Se establece que, de acuerdo a las frecuencias nacionales, un
usuario consulta normalmente al médico general en promedio dos (2) veces por
año; a partir de la tercera consulta se establecerá el cobro de cuotas
moderadoras de acuerdo con el reglamento respectivo, salvo cuando se trate de
casos de urgencia o para inscritos en programas con guías de atención integral.
Las Entidades Promotoras de Salud podrán permitir la utilización de medicinas
alternativas siempre y cuando estas se encuentren autorizadas para su ejercicio
y cuando medie previa solicitud del paciente.”10 En 1997 se permite que los
promotores de salud puedan incorporar las medicinas alternativas, siempre y
cuando se tenga en cuenta su diseño médico; y así se establece: “Artículo 4o.
DEL DISEÑO DE LOS SERVICIOS. Los prestadores de servicios de salud deben tener
en cuenta en el diseño de sus servicios la diversidad étnica y cultural de la
población, y pueden incorporar los diversos procedimientos, diagnósticos y
terapéuticos de medicina alopática y alternativa. Los procedimientos de las
terapias alternativas sólo pueden ser ejercidos por personal médico. Los
prestadores de servicios de salud concertarán con las comunidades indígenas la
prestación de los servicios, teniendo en cuenta el respeto por sus tradiciones.
Los prestadores de servicios de salud deben considerar en el diseño médico
arquitectónico, las necesidades específicas de la población a la cual están
dirigidos sus servicios, en particular aquellas que tiendan a facilitar el
acceso de las personas con discapacidad. Parágrafo. En ningún caso las
adecuaciones a que hace referencia este artículo pueden ir en desmedro de la
calidad o la responsabilidad de los prestadores de servicios de salud en la
prestación de sus servicios”. El Ministerio de Salud en la resolución número
002927 del 27 de Julio de 1998, reglamenta la práctica de Terapias Alternativas
en la prestación de servicios de salud y establece diferentes normas no solo de
la acupuntura sino que tiene en cuenta y están descritas otras prácticas y
terapias: Campo de Aplicación: Todas
las entidades aseguradoras, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
grupos de práctica profesional y profesionales independientes, que ofrezcan o
presten los servicios de terapias alternativas deberán cumplir las normas y
disposiciones establecidas en la presente Resolución. Definiciones: Para
efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones: Terapias Alternativas: Conjunto de
conocimientos y procedimientos terapéuticos derivados de algunas culturas
médicas existentes en el mundo, que han alcanzado un desarrollo científico,
empleados para la promoción de la salud, la prevención y diagnóstico de la
enfermedad y el tratamiento y rehabilitación de los enfermos, en el marco de
una salud integral y considerando al ser humano como una unidad esencial constituida
por cuerpo, mente y energía. Acupuntura y procedimientos asociados: Consiste en
la regulación de la corriente energética dentro de un sistema de circulación en
el cuerpo, mediante la estimulación con agujas, calor, electricidad, sustancias
químicas, naturales y sintéticas de determinados puntos de la piel, con el fin
de prevenir, curar, aliviar las enfermedades o síntomas y rehabilitar a la
persona.” Así mismo en esta resolución se incluyen diferentes artículos en los
que se regula la forma de aplicación, calidad del servicio, vinculación del
recurso humano y consentimiento informado. Por brevedad solo se cita lo
referente a estos dos últimos aspectos: “Articulo 4. Del Recurso Humano: Las
Terapias Alternativas, sólo podrán ser ejercidas por médicos tituladas en
universidades reconocidas por el Estado de acuerdo con la Ley 14 de 1962, con
formación específica en la o las Terapias Alternativas que practique, y que
acrediten el registro profesional vigente. Los demás profesionales de la salud
que sean responsables de la atención directa de las personas podrán utilizar
procedimientos de las Terapias Alternativas en el ámbito exclusivo de su
profesión, para lo cual deben contar con el registro profesional vigente y la
formación específica. Artículo 6. Del Consentimiento Informado: Todo médico que
aplique Terapias Alternativas, deberá antes de iniciar cualquier tratamiento
explicar al usuario en términos claros y sencillos, el procedimiento, el tiempo
aproximado de duración del mismo y la advertencia del riesgo previsto,
solicitando su autorización o la de sus familiares o personas responsables,
para tal efecto. Parágrafo: Las entidades aseguradoras, instituciones
prestadoras de servicios de salud y demás prestadores que ofrezcan o presten
servicios de terapias alternativas, deberán difundir entre sus usuarios la
prestación de estos servicios y las condiciones para acceder a ellas.” En el
anexo técnico de esta resolución 002927 se especifican diferentes ítems en la
prestación del servicio de salud, como lo son recurso humano haciendo énfasis
en que el profesional médico que preste el servicio deberá tener una formación
específica, regidos por la Resolución 04252 de 1997, los otros son la
infraestructura, procedimientos técnicos – administrativos, registros para el sistema
de información, transporte y comunicaciones, auditoria de servicios y dotación,
donde esta última es específica para cada tipo de terapia alternativa: 2.3.2. Acupuntura y procedimientos asociados:
Agujas para Acupuntura. Estas deben cumplir los parámetros de calidad
establecidos para este tipo de productos. Ser desechables o de uso exclusivo
para cada paciente. Moxas. Si se ofrece este procedimiento. Mesa fija para
examen de por lo menos 2 mts. Por 70 cms”. En el 2006 se expide, Anexo Técnico
de la Resolución No 1043 del 3 abril y en ella “se establecen las condiciones
que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus
servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la
calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”.2.3.3 Medicina alternativa y terapias
alternativas Si se ofrecen servicios de medicina alternativa y terapias
alternativas y complementarias deberá contar con: Profesionales de la salud en
el ámbito de su disciplina, para lo cual deberán acreditar la respectiva
certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una
institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado, según lo
establecido en la Resolución 2927 de 1998 y las demás normas que la adicionen,
modifiquen o sustituyan. Fisioterapeuta con especialización en terapia manual,
solamente para la realización de terapia manual. Si se realiza terapia neural
deberá tener curso de soporte vital básico. En caso de que el entrenamiento no
sea formal, la certificación del entrenamiento deberá ser para cada disciplina
individualmente…” 2.3.4 Consulta externa
por profesionales de la salud con enfoque en medicina y terapias alternativas.
Si realiza consulta de medicina y terapias alternativas además de la dotación
definida para cada disciplina debe contar con: (según la terapia que utiliza)
Para terapia neural: Jeringas y agujas desechables para terapia neural,
anestésico local sin vasoconstrictor. Contenedor especial para desechar las
agujas. Equipo básico de urgencias para control de reacciones anafilácticas:
con los medicamentos, soluciones, elementos médicos, que garantice el manejo de
una reacción anafiláctica. Para acupuntura: Agujas para acupuntura. Estas deben
cumplir los parámetros de calidad establecidos para este tipo de productos, ser
desechables o de uso exclusivo para cada paciente. Contenedor especial para
desechar las agujas. Electroacupuntor opcional o Moxas si ofrece este
procedimiento. Para Terapias vibracionales o energéticas (bioenergética, balance
polar y similar), debe contar con algunos de los siguientes elementos: Imanes,
filtros de sustancias biológicas, bioquímicas o farmacológicas, pueden ser
filtros resonadores de arquetipos mórficos. Láser blando multifrecuencial.
Elementos para cromoterapia: acrílicos de color, formas y figuras de color,
equipos de cromoterapia. Poliedros, cristales de cuarzo, gemas, fibra óptica y
elementos para terapia con sonido. Aparatos de electromedición y su set de
medicamentos. Para homeopatía, naturopatía, ayurveda, herbología, esencias
florales, los mismos criterios para médico general. Los profesionales de la
salud que ofrezcan o presten servicios de homeopatía, podrán suministrar a sus
pacientes, los medicamentos homeopáticos (producto terminado) específicos que
requieran para tratamiento inicial o inmediato durante la consulta”. 17 La ley
1164 de 2007 que consagra disposiciones referentes al talento humano, tiene en
cuenta varios tópicos relacionados con la medicina alternativa: “Artículo 7°.
De los Comités de Talento Humano en Salud. El Consejo Nacional del Talento
Humano en salud, estará apoyado por los siguientes Comités: · Un comité por cada
disciplina profesional del área de la salud. · Un comité de Auxiliares en salud. · Un comité de Talento
Humano en Salud Ocupacional. · Un comité de las culturas médicas tradicionales. · Un comité para la
Medicina Alternativa, Terapias Alternativas y complementarias. · Un comité de Ética y
Bioética. Los demás comités que el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud
considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Parágrafo 1°. El
comité para la medicina alternativa, terapias alternativas complementarias,
estará conformado, entre otros, por los siguientes comités: a) Medicina
Tradicional China; b) Medicina ayurveda; c) Medicina Naturopática, y d) La
Medicina Homeopática. Articulo 19. Del ejercicio de las medicinas y las
terapias alternativas y complementarias. Los profesionales autorizados para
ejercer una profesión del área de la salud podrán utilizar la medicina
alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias
en el ámbito de su disciplina, para lo cual deberán acreditar la respectiva
certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una
institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado. Las
ocupaciones del área de la salud de acuerdo con la respectiva certificación
académica podrán ejercer las diferentes actividades funcionales de apoyo y
complementación a la atención en salud que en materia de medicina y terapias
alternativas y complementarias sean definidas. Parágrafo. Se entiende por
medicina y terapias alternativas aquellas técnicas prácticas, procedimientos,
enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las
leyes naturales para la autorregulación del ser humano con el objeto de
promover, prevenir, tratar y rehabilitar la salud de la población desde un
pensamiento holístico. Se consideran medicinas alternativas, entre otras, la
medicina tradicional China, medicina Adyurveda, medicina Naturopática y la
medicina Homeopática. Dentro de las terapias alternativas y complementarias se
consideran entre otras la herbología, acupuntura moxibustión, terapias manuales
y ejercicios terapéuticos.”18 Durante ese mismo año, el anexo técnico de la
Resolución No. 2680 de 3 de Agosto de 20, consagra la forma de ofertar el
servicio en cuanto a la terapia alternativa: “Si se ofrecen servicios de
terapias alternativas deberá contar con: Médicos titulados en universidades
reconocidas por el Estado de acuerdo con la Ley 14 de 1962, con formación específica en la o las terapias
alternativas que practique, y que acrediten el registro profesional vigente.
Los demás profesionales de la salud que sean responsables de la atención
directa de las personas podrán utilizar procedimientos de las terapias alternativas
en el ámbito exclusivo de su profesión, para lo cual deben contar con el
registro profesional vigente y la formación específica.” Según la resolución No
2680 del 11 de agosto de 200720 para el ejercicio medico el profesional debe
ser Titulado por Universidad reconocida por el Estado, de acuerdo con la Ley 14
de1962, según la Resolución 2927 de 199821 por la cual se reglamenta la
práctica de terapias alternativas en la prestación de servicios de salud, se
establecen normas técnicas, científicas y administrativas y se dictan otras
disposiciones, el médico debe acreditar la formación en la o las Terapias
Alternativas que oferta, con la certificación académica también expedida por
una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado, y además
debe estar inscrito en la secretaria de salud. Esta misma resolución define la
Acupuntura y procedimientos asociados: como la regulación de la corriente
energética dentro de un sistema de circulación en el cuerpo, mediante la
estimulación con agujas, calor, electricidad, sustancias químicas, naturales y
sintéticas de determinados puntos de la piel, con el fin de prevenir, curar,
aliviar las enfermedades o síntomas y rehabilitar a la persona. No se puede
pasar por alto toda la normativa de la acupuntura propuesta por la Organización
Mundial de la Salud OMS en el 2002 – 2005 en la Encuesta de Estrategias para la
Medicina Tradicional, recomendó trazar directrices a cerca de la capacitación
de quien practique la acupuntura, la seguridad en la práctica, las contraindicaciones
y la parte de investigación clínica. Para la OMS la Medicina Tradicional es un
término que se refiere a todos los sistemas que hacen parte de esta, como lo
son la medicina tradicional china, el ayurveda hindú y la medicina unani árabe,
Naturopatía, Osteopatía, Homeopatía, Quiropráctica. En muchos países europeos
la definen como medicina “complementaria”, “alternativa” o “no convencional. La Organización Mundial de la Salud ha
recalcado la necesidad de apoyar la investigación sobre la acupuntura y su
correcta aplicación, cuando en 1991 en la 44ª Asamblea Mundial de la Salud
recomendó a los Estados Miembros que introdujeran medidas para su
reglamentación y control lo más pronto posible (resolución WHA44.34). El aumento del uso de la acupuntura evidenció
la imperiosa necesidad de crear una terminología común para facilitar la
comunicación en la enseñanza, la investigación, la práctica clínica y el
intercambio de información, en 1989 la OMS convocó un Grupo Científico que
aprobó una Nomenclatura Normalizada Internacional de Acupuntura, que se está
difundiendo y aplicando ampliamente. Estas normas comprenden los parámetros
para la capacitación de los acupunturistas teniendo en cuenta los estudios que
deben realizar, esto con el fin de colaborar con las autoridades para la
formulación de las diferentes normas que deben adoptar, para que incluyera de
igual forma a las instituciones que desearan crear este tipo de programas para
formación en acupuntura. La OMS integró en un sistema la medicina alternativa,
hasta el punto en que es un elemento sanitario oficialmente reconocido e
incluye políticas de fármacos, proveedores, productos registrados y regulados.
Recomienda que este tipo de terapias debe estar disponible en hospitales y
clínicas, donde sean respaldados con estudios correspondientes; sin embargo,
solo en la China, la República Popular Democrática de Corea, la República de
Corea y Vietnam son los únicos que tiene un verdadero sistema integrado.
Nuestro país basa el sistema de salud en la medicina alopática, pero no excluye
totalmente a la medicina alternativa, no siendo Colombia el único en el que
sucede esta situación, por esto la OMS crea unas directrices para la
capacitación y seguridad de acupuntura entre las que contemplan la forma de introducción
en los sistemas de salud, los cuales deben cumplir ciertos. Entre las
estrategias se encuentra la capacitación del personal que manejará esta área en
específico, el aspecto administrativo, académico, exámenes y concesiones de
licencias, supervisión y seguimiento de la evaluación, perfeccionamiento y
perspectivas de la carrera. En esta directriz contemplan cuatro niveles de
capacitación en acupuntura: · “Capacitación completa para las personas con una
formación o experiencia médica anterior escasa o nula que desean calificarse
como profesionales de la acupuntura reconocidos, con licencia para trabajar de
manera independiente, sujetos a las limitaciones impuestas por el Ministerio de
Sanidad · Capacitación completa de médicos calificados (medicina
occidental moderna) en acupuntura · Capacitación de médicos calificados (y algunos otros
graduados médicos) de facultades de medicina occidental moderna que desean
incluir la acu-puntura como técnica en su labor clínica; y 36 La Medicina
Tradicional China en el ámbito médico legal y ético · Capacitación limitada de otro personal de salud
(medicina occidental moderna) que trabaja en el sistema de atención primaria de
su país.” El programa de capacitación está dirigido a personas con una
formación secundaria, pero con una capacitación escasa en medicina occidental,
cuyos requisitos de admisión son secundaria completa, exámen de ingreso en la
universidad o similar y capacitación adecuada en ciencias biológicas básicas
con una duración de dos años de dedicación completa (2500 horas) o el
equivalente de tiempo parcial, con 1000 horas por lo menos de trabajo práctico
y labor clínica. El objetivo es preparar a los profesionales para realizar
tratamientos seguros y eficaces, determinados para cada paciente, estos podrán
realizar su trabajo en hospitales, centros de salud o a nivel comunitario, en
caso de no ser médico estará bajo supervisión de este. Realizan una extensa
explicación del contenido del programa académico que deberá tener el
acupunturista, pero dejan a las autoridades sanitarias nacionales que decidan
el alcance y la profundidad de la capacitación, se propone igualmente que estos
profesionales deberán tener una evaluación de sus conocimientos para cumplir
con el requisito y así poder obtener la certificación. Ponen de manifiesto qué
puntos deberán ser incluidos en la capacitación básica, los cuales fueron
seleccionados en la consulta que realizó la OMS en 1996, en Italia, donde
expertos escogieron la lista de puntos a partir del documento A Proposed
Standard International Acupuncture Nomen-clature Report of a WHO Scientific
Group (OMS, Ginebra, 1991). 25 Incluye 187 de los 361 puntos clásicos y 14 de
los 48 puntos extraordinarios. El curso
de capacitación básica hace referencia a la utilización de sólo 201 puntos de
un total de 409. Sin embargo, los usos de puntos adicionales los seleccionan
los médicos calificados. Por otro lado la capacitación para médicos
occidentales graduados y titulados en establecimientos reconocidos por el
ministerio de educación, requieren una formación diferente, sin embargo
manifiestan dos tipos de acupunturistas, todo depende de la intensidad horaria;
por un lado están los que reciben 200 horas de capacitación, donde se incluyen
generalidades y procedimientos que sean útiles en el proceso de integración;
los otros recibirán 1500 horas, donde profundizan métodos diagnósticos y
moxibustión, sin embargo ninguno de los anteriores necesitaran certificación
estatal. Para la formación del personal que brinde atención primaria se haría
de acuerdo a las necesidades de cada área, pero se enfocaría sobre las técnicas
manuales, digitopuntura, Reiki y demás que no son invasivas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario