Acupuntura (James Salazar)

 

NORMATIVIDAD EN COLOMBIA SOBRE LA MEDICINA TRADICIONAL CHINA

 

La medicina tradicional china es una de las artes más antiguas de sanación que existen, en la que se reúnen los diferentes ámbitos que rodean a un ser humano y que por tanto incluye su ser corpóreo, como su entorno natural, espiritual. Por ello, para la medicina occidental es difícil entender a fondo todos estos conceptos que se manejan, ya que no son explicables con el método científico tradicional. En tales circunstancias, el médico que practica la medicina tradicional china, logra compenetrarse de forma tal que entiende a la enfermedad con el paciente y no la deja sola, como un hecho a parte, es por esto que desde la antigüedad se habla de una relación médico paciente, por ejemplo, para el examen físico que se realiza, al momento de tomarle el pulso. Inclusive encontramos el libro más antiguo de la medicina universal que data de los siglos V y III a. C., que es el “Huan di Nei Jing”, donde podemos encontrar una fuente de conocimientos que son la base de la acupuntura, también se han encontrado restos arqueológicos de agujas hechas en piedra que se remontan al período neolítico, las cuales eran usadas con fines médicos. La medicina tradicional China se extendió por Europa en el siglo XIII, Cuando Marco Polo la menciona, sin embrago, fue en el siglo XVII cuando un doctor holandés llamado Jacob se refiere a ella en su obra de medicina. Finalmente se difunde la acupuntura por toda Europa gracias a unos misioneros jesuitas que estudiaron en la China, y sus textos fueron publicados en Francia en los años 1671 y 1682. Es de gran importancia para la nueva generación de médicos no orientales que deseen practicar esta medicina que aprendan y entiendan todo estos aspectos históricos y técnicos, sin embargo, se requieren normas y reglamentación claras que impidan incurrir en errores tales que comprometan la vida y salud del paciente. Actualmente Colombia enfrenta un problema grave, ya que existen muchas personas que practican la acupuntura sin ser médicos ni tener conocimientos claros de la medicina tradicional China, por esto se han presentado múltiples problemas inclusive se ha llegado al extremo de pensar que esta medicina es pura charlatanería.

La legislación colombiana ha tenido diferentes desarrollos en cuanto a las medicinas alternativas, una de las primeras fue el Decreto 592 de 1905 una de cuyas disposiciones decía: “Art. 5º Podrán ejercer la medicina por el sistema homeopático los individuos que tengan diploma expedido por el Instituto Homeopático de Colombia, y será aplicable a este sistema lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto, en lo referente a los no titulados.”  Art. 6º El Instituto Homeopático no podrá en lo sucesivo expedir diploma de Médico homeópata sino a los individuos que hayan presentado previamente certificado de haber ganado en las Facultades de Medicina los cursos de primer año y los de Anatomía, Fisiología y Patología general” Para el año de 1914 y mediante la Ley 83, se reglamenta el ejercicio de la profesión médica y homeopática donde en el Artículo 2°establecía: “Los individuos que hayan obtenido diploma del Instituto Homeopático de Colombia, y los que aun cuando carezcan de diploma hayan ejercido la medicina por el sistema homeopático durante cinco años podrán continuar ejerciéndola. Parágrafo. También podrán ejercer la profesión los individuos que en lo sucesivo obtengan diploma del Instituto Homeopático de Colombia, pero este plantel no podrá conferir títulos de idoneidad sino a personas que comprueben haber cursado previamente en la Facultad de Medicina el primer año de estudios y las asignaturas de Anatomía, Fisiología y las tres Patologías.” En 1920 se ratifica que todo médico debe ser registrado y deberá tener una licencia para que pueda ejercer, esto no es solo para médico alopático, por el contrario se tienen en cuenta los médicos homeópatas, que al igual que los anteriores deberá cumplir con la norma. La ley de 19298 corrobora la anterior. El Ministerio de Salud para junio de 1992 emite una resolución en los siguientes términos: “Por la cual se adoptan normas técnico administrativas en materia de Medicinas Tradicionales y Terapéuticas Alternativas y se crea el Consejo Asesor para la conservación y el desarrollo de las mismas”. Considera que la Constitución Política, protege y obliga al Estado, a defender la diversidad étnica y cultural, también para proteger las riquezas culturales y naturales, por lo tanto, se debe fomentar la participación social, la investigación, la interdisciplinaridad que tienen relación o que estén directamente vinculadas con la medicina alternativa. Para 1994 El Ministerio de Salud genera una resolución donde se permite el uso de medicinas alternativas en las entidades promotoras de salud y se establece: Artículo 5. “Consulta médica general o paramédica: Es aquella realizada por un médico general o por personal paramédico y se considera como la puerta de entrada obligatoria del afiliado a los diferentes niveles de complejidad definidos para el Sistema de Seguridad Social en Salud. Se establece que, de acuerdo a las frecuencias nacionales, un usuario consulta normalmente al médico general en promedio dos (2) veces por año; a partir de la tercera consulta se establecerá el cobro de cuotas moderadoras de acuerdo con el reglamento respectivo, salvo cuando se trate de casos de urgencia o para inscritos en programas con guías de atención integral. Las Entidades Promotoras de Salud podrán permitir la utilización de medicinas alternativas siempre y cuando estas se encuentren autorizadas para su ejercicio y cuando medie previa solicitud del paciente.”10 En 1997 se permite que los promotores de salud puedan incorporar las medicinas alternativas, siempre y cuando se tenga en cuenta su diseño médico; y así se establece: “Artículo 4o. DEL DISEÑO DE LOS SERVICIOS. Los prestadores de servicios de salud deben tener en cuenta en el diseño de sus servicios la diversidad étnica y cultural de la población, y pueden incorporar los diversos procedimientos, diagnósticos y terapéuticos de medicina alopática y alternativa. Los procedimientos de las terapias alternativas sólo pueden ser ejercidos por personal médico. Los prestadores de servicios de salud concertarán con las comunidades indígenas la prestación de los servicios, teniendo en cuenta el respeto por sus tradiciones. Los prestadores de servicios de salud deben considerar en el diseño médico arquitectónico, las necesidades específicas de la población a la cual están dirigidos sus servicios, en particular aquellas que tiendan a facilitar el acceso de las personas con discapacidad. Parágrafo. En ningún caso las adecuaciones a que hace referencia este artículo pueden ir en desmedro de la calidad o la responsabilidad de los prestadores de servicios de salud en la prestación de sus servicios”. El Ministerio de Salud en la resolución número 002927 del 27 de Julio de 1998, reglamenta la práctica de Terapias Alternativas en la prestación de servicios de salud y establece diferentes normas no solo de la acupuntura sino que tiene en cuenta y están descritas otras prácticas y terapias: Campo de Aplicación: Todas las entidades aseguradoras, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, grupos de práctica profesional y profesionales independientes, que ofrezcan o presten los servicios de terapias alternativas deberán cumplir las normas y disposiciones establecidas en la presente Resolución. Definiciones: Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones: Terapias Alternativas: Conjunto de conocimientos y procedimientos terapéuticos derivados de algunas culturas médicas existentes en el mundo, que han alcanzado un desarrollo científico, empleados para la promoción de la salud, la prevención y diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento y rehabilitación de los enfermos, en el marco de una salud integral y considerando al ser humano como una unidad esencial constituida por cuerpo, mente y energía. Acupuntura y procedimientos asociados: Consiste en la regulación de la corriente energética dentro de un sistema de circulación en el cuerpo, mediante la estimulación con agujas, calor, electricidad, sustancias químicas, naturales y sintéticas de determinados puntos de la piel, con el fin de prevenir, curar, aliviar las enfermedades o síntomas y rehabilitar a la persona.” Así mismo en esta resolución se incluyen diferentes artículos en los que se regula la forma de aplicación, calidad del servicio, vinculación del recurso humano y consentimiento informado. Por brevedad solo se cita lo referente a estos dos últimos aspectos: “Articulo 4. Del Recurso Humano: Las Terapias Alternativas, sólo podrán ser ejercidas por médicos tituladas en universidades reconocidas por el Estado de acuerdo con la Ley 14 de 1962, con formación específica en la o las Terapias Alternativas que practique, y que acrediten el registro profesional vigente. Los demás profesionales de la salud que sean responsables de la atención directa de las personas podrán utilizar procedimientos de las Terapias Alternativas en el ámbito exclusivo de su profesión, para lo cual deben contar con el registro profesional vigente y la formación específica. Artículo 6. Del Consentimiento Informado: Todo médico que aplique Terapias Alternativas, deberá antes de iniciar cualquier tratamiento explicar al usuario en términos claros y sencillos, el procedimiento, el tiempo aproximado de duración del mismo y la advertencia del riesgo previsto, solicitando su autorización o la de sus familiares o personas responsables, para tal efecto. Parágrafo: Las entidades aseguradoras, instituciones prestadoras de servicios de salud y demás prestadores que ofrezcan o presten servicios de terapias alternativas, deberán difundir entre sus usuarios la prestación de estos servicios y las condiciones para acceder a ellas.” En el anexo técnico de esta resolución 002927 se especifican diferentes ítems en la prestación del servicio de salud, como lo son recurso humano haciendo énfasis en que el profesional médico que preste el servicio deberá tener una formación específica, regidos por la Resolución 04252 de 1997, los otros son la infraestructura, procedimientos técnicos – administrativos, registros para el sistema de información, transporte y comunicaciones, auditoria de servicios y dotación, donde esta última es específica para cada tipo de terapia alternativa: 2.3.2. Acupuntura y procedimientos asociados: Agujas para Acupuntura. Estas deben cumplir los parámetros de calidad establecidos para este tipo de productos. Ser desechables o de uso exclusivo para cada paciente. Moxas. Si se ofrece este procedimiento. Mesa fija para examen de por lo menos 2 mts. Por 70 cms”. En el 2006 se expide, Anexo Técnico de la Resolución No 1043 del 3 abril y en ella “se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”.2.3.3 Medicina alternativa y terapias alternativas Si se ofrecen servicios de medicina alternativa y terapias alternativas y complementarias deberá contar con: Profesionales de la salud en el ámbito de su disciplina, para lo cual deberán acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado, según lo establecido en la Resolución 2927 de 1998 y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Fisioterapeuta con especialización en terapia manual, solamente para la realización de terapia manual. Si se realiza terapia neural deberá tener curso de soporte vital básico. En caso de que el entrenamiento no sea formal, la certificación del entrenamiento deberá ser para cada disciplina individualmente…” 2.3.4 Consulta externa por profesionales de la salud con enfoque en medicina y terapias alternativas. Si realiza consulta de medicina y terapias alternativas además de la dotación definida para cada disciplina debe contar con: (según la terapia que utiliza) Para terapia neural: Jeringas y agujas desechables para terapia neural, anestésico local sin vasoconstrictor. Contenedor especial para desechar las agujas. Equipo básico de urgencias para control de reacciones anafilácticas: con los medicamentos, soluciones, elementos médicos, que garantice el manejo de una reacción anafiláctica. Para acupuntura: Agujas para acupuntura. Estas deben cumplir los parámetros de calidad establecidos para este tipo de productos, ser desechables o de uso exclusivo para cada paciente. Contenedor especial para desechar las agujas. Electroacupuntor opcional o Moxas si ofrece este procedimiento. Para Terapias vibracionales o energéticas (bioenergética, balance polar y similar), debe contar con algunos de los siguientes elementos: Imanes, filtros de sustancias biológicas, bioquímicas o farmacológicas, pueden ser filtros resonadores de arquetipos mórficos. Láser blando multifrecuencial. Elementos para cromoterapia: acrílicos de color, formas y figuras de color, equipos de cromoterapia. Poliedros, cristales de cuarzo, gemas, fibra óptica y elementos para terapia con sonido. Aparatos de electromedición y su set de medicamentos. Para homeopatía, naturopatía, ayurveda, herbología, esencias florales, los mismos criterios para médico general. Los profesionales de la salud que ofrezcan o presten servicios de homeopatía, podrán suministrar a sus pacientes, los medicamentos homeopáticos (producto terminado) específicos que requieran para tratamiento inicial o inmediato durante la consulta”. 17 La ley 1164 de 2007 que consagra disposiciones referentes al talento humano, tiene en cuenta varios tópicos relacionados con la medicina alternativa: “Artículo 7°. De los Comités de Talento Humano en Salud. El Consejo Nacional del Talento Humano en salud, estará apoyado por los siguientes Comités: · Un comité por cada disciplina profesional del área de la salud. · Un comité de Auxiliares en salud. · Un comité de Talento Humano en Salud Ocupacional. · Un comité de las culturas médicas tradicionales. · Un comité para la Medicina Alternativa, Terapias Alternativas y complementarias. · Un comité de Ética y Bioética. Los demás comités que el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Parágrafo 1°. El comité para la medicina alternativa, terapias alternativas complementarias, estará conformado, entre otros, por los siguientes comités: a) Medicina Tradicional China; b) Medicina ayurveda; c) Medicina Naturopática, y d) La Medicina Homeopática. Articulo 19. Del ejercicio de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias. Los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud podrán utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el ámbito de su disciplina, para lo cual deberán acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado. Las ocupaciones del área de la salud de acuerdo con la respectiva certificación académica podrán ejercer las diferentes actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud que en materia de medicina y terapias alternativas y complementarias sean definidas. Parágrafo. Se entiende por medicina y terapias alternativas aquellas técnicas prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar y rehabilitar la salud de la población desde un pensamiento holístico. Se consideran medicinas alternativas, entre otras, la medicina tradicional China, medicina Adyurveda, medicina Naturopática y la medicina Homeopática. Dentro de las terapias alternativas y complementarias se consideran entre otras la herbología, acupuntura moxibustión, terapias manuales y ejercicios terapéuticos.”18 Durante ese mismo año, el anexo técnico de la Resolución No. 2680 de 3 de Agosto de 20, consagra la forma de ofertar el servicio en cuanto a la terapia alternativa: “Si se ofrecen servicios de terapias alternativas deberá contar con: Médicos titulados en universidades reconocidas por el Estado de acuerdo con la Ley 14 de 1962, con  formación específica en la o las terapias alternativas que practique, y que acrediten el registro profesional vigente. Los demás profesionales de la salud que sean responsables de la atención directa de las personas podrán utilizar procedimientos de las terapias alternativas en el ámbito exclusivo de su profesión, para lo cual deben contar con el registro profesional vigente y la formación específica.” Según la resolución No 2680 del 11 de agosto de 200720 para el ejercicio medico el profesional debe ser Titulado por Universidad reconocida por el Estado, de acuerdo con la Ley 14 de1962, según la Resolución 2927 de 199821 por la cual se reglamenta la práctica de terapias alternativas en la prestación de servicios de salud, se establecen normas técnicas, científicas y administrativas y se dictan otras disposiciones, el médico debe acreditar la formación en la o las Terapias Alternativas que oferta, con la certificación académica también expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado, y además debe estar inscrito en la secretaria de salud. Esta misma resolución define la Acupuntura y procedimientos asociados: como la regulación de la corriente energética dentro de un sistema de circulación en el cuerpo, mediante la estimulación con agujas, calor, electricidad, sustancias químicas, naturales y sintéticas de determinados puntos de la piel, con el fin de prevenir, curar, aliviar las enfermedades o síntomas y rehabilitar a la persona. No se puede pasar por alto toda la normativa de la acupuntura propuesta por la Organización Mundial de la Salud OMS en el 2002 – 2005 en la Encuesta de Estrategias para la Medicina Tradicional, recomendó trazar directrices a cerca de la capacitación de quien practique la acupuntura, la seguridad en la práctica, las contraindicaciones y la parte de investigación clínica. Para la OMS la Medicina Tradicional es un término que se refiere a todos los sistemas que hacen parte de esta, como lo son la medicina tradicional china, el ayurveda hindú y la medicina unani árabe, Naturopatía, Osteopatía, Homeopatía, Quiropráctica. En muchos países europeos la definen como medicina “complementaria”, “alternativa” o “no convencional.  La Organización Mundial de la Salud ha recalcado la necesidad de apoyar la investigación sobre la acupuntura y su correcta aplicación, cuando en 1991 en la 44ª Asamblea Mundial de la Salud recomendó a los Estados Miembros que introdujeran medidas para su reglamentación y control lo más pronto posible (resolución WHA44.34).  El aumento del uso de la acupuntura evidenció la imperiosa necesidad de crear una terminología común para facilitar la comunicación en la enseñanza, la investigación, la práctica clínica y el intercambio de información, en 1989 la OMS convocó un Grupo Científico que aprobó una Nomenclatura Normalizada Internacional de Acupuntura, que se está difundiendo y aplicando ampliamente. Estas normas comprenden los parámetros para la capacitación de los acupunturistas teniendo en cuenta los estudios que deben realizar, esto con el fin de colaborar con las autoridades para la formulación de las diferentes normas que deben adoptar, para que incluyera de igual forma a las instituciones que desearan crear este tipo de programas para formación en acupuntura. La OMS integró en un sistema la medicina alternativa, hasta el punto en que es un elemento sanitario oficialmente reconocido e incluye políticas de fármacos, proveedores, productos registrados y regulados. Recomienda que este tipo de terapias debe estar disponible en hospitales y clínicas, donde sean respaldados con estudios correspondientes; sin embargo, solo en la China, la República Popular Democrática de Corea, la República de Corea y Vietnam son los únicos que tiene un verdadero sistema integrado. Nuestro país basa el sistema de salud en la medicina alopática, pero no excluye totalmente a la medicina alternativa, no siendo Colombia el único en el que sucede esta situación, por esto la OMS crea unas directrices para la capacitación y seguridad de acupuntura entre las que contemplan la forma de introducción en los sistemas de salud, los cuales deben cumplir ciertos. Entre las estrategias se encuentra la capacitación del personal que manejará esta área en específico, el aspecto administrativo, académico, exámenes y concesiones de licencias, supervisión y seguimiento de la evaluación, perfeccionamiento y perspectivas de la carrera. En esta directriz contemplan cuatro niveles de capacitación en acupuntura: · “Capacitación completa para las personas con una formación o experiencia médica anterior escasa o nula que desean calificarse como profesionales de la acupuntura reconocidos, con licencia para trabajar de manera independiente, sujetos a las limitaciones impuestas por el Ministerio de Sanidad · Capacitación completa de médicos calificados (medicina occidental moderna) en acupuntura · Capacitación de médicos calificados (y algunos otros graduados médicos) de facultades de medicina occidental moderna que desean incluir la acu-puntura como técnica en su labor clínica; y 36 La Medicina Tradicional China en el ámbito médico legal y ético · Capacitación limitada de otro personal de salud (medicina occidental moderna) que trabaja en el sistema de atención primaria de su país.” El programa de capacitación está dirigido a personas con una formación secundaria, pero con una capacitación escasa en medicina occidental, cuyos requisitos de admisión son secundaria completa, exámen de ingreso en la universidad o similar y capacitación adecuada en ciencias biológicas básicas con una duración de dos años de dedicación completa (2500 horas) o el equivalente de tiempo parcial, con 1000 horas por lo menos de trabajo práctico y labor clínica. El objetivo es preparar a los profesionales para realizar tratamientos seguros y eficaces, determinados para cada paciente, estos podrán realizar su trabajo en hospitales, centros de salud o a nivel comunitario, en caso de no ser médico estará bajo supervisión de este. Realizan una extensa explicación del contenido del programa académico que deberá tener el acupunturista, pero dejan a las autoridades sanitarias nacionales que decidan el alcance y la profundidad de la capacitación, se propone igualmente que estos profesionales deberán tener una evaluación de sus conocimientos para cumplir con el requisito y así poder obtener la certificación. Ponen de manifiesto qué puntos deberán ser incluidos en la capacitación básica, los cuales fueron seleccionados en la consulta que realizó la OMS en 1996, en Italia, donde expertos escogieron la lista de puntos a partir del documento A Proposed Standard International Acupuncture Nomen-clature Report of a WHO Scientific Group (OMS, Ginebra, 1991). 25 Incluye 187 de los 361 puntos clásicos y 14 de los 48 puntos extraordinarios.  El curso de capacitación básica hace referencia a la utilización de sólo 201 puntos de un total de 409. Sin embargo, los usos de puntos adicionales los seleccionan los médicos calificados. Por otro lado la capacitación para médicos occidentales graduados y titulados en establecimientos reconocidos por el ministerio de educación, requieren una formación diferente, sin embargo manifiestan dos tipos de acupunturistas, todo depende de la intensidad horaria; por un lado están los que reciben 200 horas de capacitación, donde se incluyen generalidades y procedimientos que sean útiles en el proceso de integración; los otros recibirán 1500 horas, donde profundizan métodos diagnósticos y moxibustión, sin embargo ninguno de los anteriores necesitaran certificación estatal. Para la formación del personal que brinde atención primaria se haría de acuerdo a las necesidades de cada área, pero se enfocaría sobre las técnicas manuales, digitopuntura, Reiki y demás que no son invasivas.

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