homeopática

 

Homeopática 

Según la Constitución Política de Colombia de 1992, en al artículo 26, señala toda persona es libre de escoger profesión u oficio. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. La resolución 02927 de julio 27 de 1998, reglamenta la práctica de las terapias alternativas en la prestación de servicios de salud, que incluye la Homeopatía, permitiendo su aplicación a médicos con registro y otros profesionales de la salud en el ámbito de su profesión. En el artículo No 6 , reglamenta el uso del “CONSENTIMIENTO INFORMADO” previo al manejo terapéutico, explicándole al paciente, familiar o responsable de manera clara y sencilla los riesgos previstos, solicitando su autorización. 26 En la Ley 106 de 2004, se define las Medicinas tradicionales, alternativas y/o complementarias, estableciendo las responsabilidades, reglamenta su ejercicio, el ámbito de aplicación, desarrolla los principios que la rigen, entes rectores de dirección, organización, acreditación y control. En la Ley 1164 de octubre de 2007, de Talento Humano en Salud, reglamento el ejercicio del Talento Humano en Salud. En su artículo 19°, considera “los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud podrán utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el ámbito de su disciplina, para lo cual deberían acreditar la respectiva certificación académica, expedida por una institución

TABLA 1 MARCO LEGAL DEL MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO EN COLOMBIA NORMA DESCRIPCIÓN Decreto 3554 del 28 de Octubre del 2004 (Ministerio de la Protección Social, 2004) Regula el régimen de registros sanitarios, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano; exige cumplimiento de BPMH. Decreto 1737 del 27 de mayo del 2005 ( Ministerio de Protección Social, 2005) Reglamenta la preparación, distribución, dispensación, condiciones de comercialización, etiquetado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales , clasificación de las farmacias homeopáticas. Decreto 1861 del 9 de junio del 2006 ( Ministerio de la Protección Social, 2006) Se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 3554/2004 - Adición de algunas definiciones - Modificación en algunas definiciones - Modificación de las Modalidades de registro sanitario - Modificación de información y publicidad Decreto 4664 del 27 de diciembre del 2006 ( Ministerio de Protección Social, 2006) Requisitos para la preparación de medicamentos magistrales o medicamentos homeopáticos oficinales no estériles en el consultorio Resolución 4594 del 10 de diciembre del 2007 (Ministerio de Protección Se expide el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de los Medicamentos Homeopáticos. - Adición de algunas definiciones. 27 Social, 2007) Resolución 3665 del 29 de septiembre del 2009 ( Ministerio de Protección Social, 2009) Se adoptan las guías de Verificación de cumplimiento de Buenas Practicas de Manufactura de los medicamentos Homeopáticos. 2.5.1 DECRETO 3554 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2004

El Gobierno Nacional, estableció una completa regulación de los medicamentos homeopáticos. Las disposiciones se relacionan con registro sanitario, fabricación, producción, envase, empaque ,control de calidad, importación, comercialización, uso, distribución, Buenas Practicas de Manufactura, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para su uso humano.

 

2 DECRETO 1737 DEL 27 DE MAYO DE 2005 Por el cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales en farmacias homeopáticas. Según este decreto, los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales se dispensaran en envases adecuados a su naturaleza y al uso al que estén destinados, de forma de garantizar la protección del contenido y el mantenimiento de la calidad del mismo durante el tiempo de vida útil. Estos medicamentos 29 homeopáticos corresponderán a formas farmacéuticas no estériles y no se comercializaran con nombres comerciales o nombres de marca y el grado de dilución para su expendio, debe garantizar la seguridad del producto conforme a las farmacopeas homeopáticas oficiales vigentes. El responsable de la dispensación de los medicamentos homeopáticos, deberá suministra al usuario la información relacionada con el uso adecuado del medicamento, así como el correcto almacenamiento y manipulación de los mismos durante el tiempo de su consumo, a fin de garantizar su preservación. Consigna la diferencia entre medicamento homeopático magistral y el oficinal, ambos son elaborados por el químico farmacéutico o bajo su dirección, en una farmacia autorizada, el oficinal sigue las normas establecidas en las farmacopeas y el magistral sigue las indicaciones de una formula prescrita por el médico legalmente autorizado, según las técnicas homeopáticas. Clasifica las farmacias homeopáticas en Niveles, la I dispensa y vende medicamentos, y la II además de dispensar y vender medicamentos tiene la infraestructura para preparar los medicamentos homeopáticos, los dos necesitan un regente o químico farmacéutico para su dirección según su complejidad.

Los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales se comercializaran con formula médica, sin embargo los medicamentos oficinales podrán ser comercializados por medio de expendio sin prescripción médica, no requieren de la presentación de la formula médica y sobre los cuales no se pueden desarrollar acciones de promoción y publicidad al público en general, ni colocar en sus etiquetas indicación terapéutica alguna , mientras el INVIMA sesione y defina los criterios para establecer las condiciones de comercialización y listado de estos medicamentos. Según la resolución 4320 de 2004, los de venta libre son aquellos que el consumidor puede adquirir sin la mediación de una prescripción y que están destinados a la prevención, tratamiento o alivio de síntomas, signos o enfermedades leves debidamente reconocidas por los usuarios. Según este Decreto la VIDA UTIL de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales realizados en una farmacia tipo II, será máximo de 18 meses a partir de la fecha de preparación, siempre que se ajuste a las Buenas Practicas de Preparación. Según del Decreto 1861 de 2006, la VIDA UTIL de los medicamentos homeopáticos simples y complejos en forma farmacéutica liquida y solida será máximo de 5 años. 31 La VIDA UTIL de los medicamentos homeopática


Ventajas y desventajas

 Ventajas y desventajas 

ventajas de la terapias naturales

son menos agresivas para el cuerpo.

promueve el bienestar general

no tiene efectos a largo plazo

son más económicos

no son agresivos con el cuerpo

desventajas de las terapias naturales 

no las someten a controles de calidad

muchos tratamientos no los cubre el seguro 

suelen tener problemas para tratar emergencias 

la dosis no están controladas 

el efecto es más lento 


Acupuntura (James Salazar)

 

NORMATIVIDAD EN COLOMBIA SOBRE LA MEDICINA TRADICIONAL CHINA

 

La medicina tradicional china es una de las artes más antiguas de sanación que existen, en la que se reúnen los diferentes ámbitos que rodean a un ser humano y que por tanto incluye su ser corpóreo, como su entorno natural, espiritual. Por ello, para la medicina occidental es difícil entender a fondo todos estos conceptos que se manejan, ya que no son explicables con el método científico tradicional. En tales circunstancias, el médico que practica la medicina tradicional china, logra compenetrarse de forma tal que entiende a la enfermedad con el paciente y no la deja sola, como un hecho a parte, es por esto que desde la antigüedad se habla de una relación médico paciente, por ejemplo, para el examen físico que se realiza, al momento de tomarle el pulso. Inclusive encontramos el libro más antiguo de la medicina universal que data de los siglos V y III a. C., que es el “Huan di Nei Jing”, donde podemos encontrar una fuente de conocimientos que son la base de la acupuntura, también se han encontrado restos arqueológicos de agujas hechas en piedra que se remontan al período neolítico, las cuales eran usadas con fines médicos. La medicina tradicional China se extendió por Europa en el siglo XIII, Cuando Marco Polo la menciona, sin embrago, fue en el siglo XVII cuando un doctor holandés llamado Jacob se refiere a ella en su obra de medicina. Finalmente se difunde la acupuntura por toda Europa gracias a unos misioneros jesuitas que estudiaron en la China, y sus textos fueron publicados en Francia en los años 1671 y 1682. Es de gran importancia para la nueva generación de médicos no orientales que deseen practicar esta medicina que aprendan y entiendan todo estos aspectos históricos y técnicos, sin embargo, se requieren normas y reglamentación claras que impidan incurrir en errores tales que comprometan la vida y salud del paciente. Actualmente Colombia enfrenta un problema grave, ya que existen muchas personas que practican la acupuntura sin ser médicos ni tener conocimientos claros de la medicina tradicional China, por esto se han presentado múltiples problemas inclusive se ha llegado al extremo de pensar que esta medicina es pura charlatanería.

La legislación colombiana ha tenido diferentes desarrollos en cuanto a las medicinas alternativas, una de las primeras fue el Decreto 592 de 1905 una de cuyas disposiciones decía: “Art. 5º Podrán ejercer la medicina por el sistema homeopático los individuos que tengan diploma expedido por el Instituto Homeopático de Colombia, y será aplicable a este sistema lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto, en lo referente a los no titulados.”  Art. 6º El Instituto Homeopático no podrá en lo sucesivo expedir diploma de Médico homeópata sino a los individuos que hayan presentado previamente certificado de haber ganado en las Facultades de Medicina los cursos de primer año y los de Anatomía, Fisiología y Patología general” Para el año de 1914 y mediante la Ley 83, se reglamenta el ejercicio de la profesión médica y homeopática donde en el Artículo 2°establecía: “Los individuos que hayan obtenido diploma del Instituto Homeopático de Colombia, y los que aun cuando carezcan de diploma hayan ejercido la medicina por el sistema homeopático durante cinco años podrán continuar ejerciéndola. Parágrafo. También podrán ejercer la profesión los individuos que en lo sucesivo obtengan diploma del Instituto Homeopático de Colombia, pero este plantel no podrá conferir títulos de idoneidad sino a personas que comprueben haber cursado previamente en la Facultad de Medicina el primer año de estudios y las asignaturas de Anatomía, Fisiología y las tres Patologías.” En 1920 se ratifica que todo médico debe ser registrado y deberá tener una licencia para que pueda ejercer, esto no es solo para médico alopático, por el contrario se tienen en cuenta los médicos homeópatas, que al igual que los anteriores deberá cumplir con la norma. La ley de 19298 corrobora la anterior. El Ministerio de Salud para junio de 1992 emite una resolución en los siguientes términos: “Por la cual se adoptan normas técnico administrativas en materia de Medicinas Tradicionales y Terapéuticas Alternativas y se crea el Consejo Asesor para la conservación y el desarrollo de las mismas”. Considera que la Constitución Política, protege y obliga al Estado, a defender la diversidad étnica y cultural, también para proteger las riquezas culturales y naturales, por lo tanto, se debe fomentar la participación social, la investigación, la interdisciplinaridad que tienen relación o que estén directamente vinculadas con la medicina alternativa. Para 1994 El Ministerio de Salud genera una resolución donde se permite el uso de medicinas alternativas en las entidades promotoras de salud y se establece: Artículo 5. “Consulta médica general o paramédica: Es aquella realizada por un médico general o por personal paramédico y se considera como la puerta de entrada obligatoria del afiliado a los diferentes niveles de complejidad definidos para el Sistema de Seguridad Social en Salud. Se establece que, de acuerdo a las frecuencias nacionales, un usuario consulta normalmente al médico general en promedio dos (2) veces por año; a partir de la tercera consulta se establecerá el cobro de cuotas moderadoras de acuerdo con el reglamento respectivo, salvo cuando se trate de casos de urgencia o para inscritos en programas con guías de atención integral. Las Entidades Promotoras de Salud podrán permitir la utilización de medicinas alternativas siempre y cuando estas se encuentren autorizadas para su ejercicio y cuando medie previa solicitud del paciente.”10 En 1997 se permite que los promotores de salud puedan incorporar las medicinas alternativas, siempre y cuando se tenga en cuenta su diseño médico; y así se establece: “Artículo 4o. DEL DISEÑO DE LOS SERVICIOS. Los prestadores de servicios de salud deben tener en cuenta en el diseño de sus servicios la diversidad étnica y cultural de la población, y pueden incorporar los diversos procedimientos, diagnósticos y terapéuticos de medicina alopática y alternativa. Los procedimientos de las terapias alternativas sólo pueden ser ejercidos por personal médico. Los prestadores de servicios de salud concertarán con las comunidades indígenas la prestación de los servicios, teniendo en cuenta el respeto por sus tradiciones. Los prestadores de servicios de salud deben considerar en el diseño médico arquitectónico, las necesidades específicas de la población a la cual están dirigidos sus servicios, en particular aquellas que tiendan a facilitar el acceso de las personas con discapacidad. Parágrafo. En ningún caso las adecuaciones a que hace referencia este artículo pueden ir en desmedro de la calidad o la responsabilidad de los prestadores de servicios de salud en la prestación de sus servicios”. El Ministerio de Salud en la resolución número 002927 del 27 de Julio de 1998, reglamenta la práctica de Terapias Alternativas en la prestación de servicios de salud y establece diferentes normas no solo de la acupuntura sino que tiene en cuenta y están descritas otras prácticas y terapias: Campo de Aplicación: Todas las entidades aseguradoras, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, grupos de práctica profesional y profesionales independientes, que ofrezcan o presten los servicios de terapias alternativas deberán cumplir las normas y disposiciones establecidas en la presente Resolución. Definiciones: Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones: Terapias Alternativas: Conjunto de conocimientos y procedimientos terapéuticos derivados de algunas culturas médicas existentes en el mundo, que han alcanzado un desarrollo científico, empleados para la promoción de la salud, la prevención y diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento y rehabilitación de los enfermos, en el marco de una salud integral y considerando al ser humano como una unidad esencial constituida por cuerpo, mente y energía. Acupuntura y procedimientos asociados: Consiste en la regulación de la corriente energética dentro de un sistema de circulación en el cuerpo, mediante la estimulación con agujas, calor, electricidad, sustancias químicas, naturales y sintéticas de determinados puntos de la piel, con el fin de prevenir, curar, aliviar las enfermedades o síntomas y rehabilitar a la persona.” Así mismo en esta resolución se incluyen diferentes artículos en los que se regula la forma de aplicación, calidad del servicio, vinculación del recurso humano y consentimiento informado. Por brevedad solo se cita lo referente a estos dos últimos aspectos: “Articulo 4. Del Recurso Humano: Las Terapias Alternativas, sólo podrán ser ejercidas por médicos tituladas en universidades reconocidas por el Estado de acuerdo con la Ley 14 de 1962, con formación específica en la o las Terapias Alternativas que practique, y que acrediten el registro profesional vigente. Los demás profesionales de la salud que sean responsables de la atención directa de las personas podrán utilizar procedimientos de las Terapias Alternativas en el ámbito exclusivo de su profesión, para lo cual deben contar con el registro profesional vigente y la formación específica. Artículo 6. Del Consentimiento Informado: Todo médico que aplique Terapias Alternativas, deberá antes de iniciar cualquier tratamiento explicar al usuario en términos claros y sencillos, el procedimiento, el tiempo aproximado de duración del mismo y la advertencia del riesgo previsto, solicitando su autorización o la de sus familiares o personas responsables, para tal efecto. Parágrafo: Las entidades aseguradoras, instituciones prestadoras de servicios de salud y demás prestadores que ofrezcan o presten servicios de terapias alternativas, deberán difundir entre sus usuarios la prestación de estos servicios y las condiciones para acceder a ellas.” En el anexo técnico de esta resolución 002927 se especifican diferentes ítems en la prestación del servicio de salud, como lo son recurso humano haciendo énfasis en que el profesional médico que preste el servicio deberá tener una formación específica, regidos por la Resolución 04252 de 1997, los otros son la infraestructura, procedimientos técnicos – administrativos, registros para el sistema de información, transporte y comunicaciones, auditoria de servicios y dotación, donde esta última es específica para cada tipo de terapia alternativa: 2.3.2. Acupuntura y procedimientos asociados: Agujas para Acupuntura. Estas deben cumplir los parámetros de calidad establecidos para este tipo de productos. Ser desechables o de uso exclusivo para cada paciente. Moxas. Si se ofrece este procedimiento. Mesa fija para examen de por lo menos 2 mts. Por 70 cms”. En el 2006 se expide, Anexo Técnico de la Resolución No 1043 del 3 abril y en ella “se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”.2.3.3 Medicina alternativa y terapias alternativas Si se ofrecen servicios de medicina alternativa y terapias alternativas y complementarias deberá contar con: Profesionales de la salud en el ámbito de su disciplina, para lo cual deberán acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado, según lo establecido en la Resolución 2927 de 1998 y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Fisioterapeuta con especialización en terapia manual, solamente para la realización de terapia manual. Si se realiza terapia neural deberá tener curso de soporte vital básico. En caso de que el entrenamiento no sea formal, la certificación del entrenamiento deberá ser para cada disciplina individualmente…” 2.3.4 Consulta externa por profesionales de la salud con enfoque en medicina y terapias alternativas. Si realiza consulta de medicina y terapias alternativas además de la dotación definida para cada disciplina debe contar con: (según la terapia que utiliza) Para terapia neural: Jeringas y agujas desechables para terapia neural, anestésico local sin vasoconstrictor. Contenedor especial para desechar las agujas. Equipo básico de urgencias para control de reacciones anafilácticas: con los medicamentos, soluciones, elementos médicos, que garantice el manejo de una reacción anafiláctica. Para acupuntura: Agujas para acupuntura. Estas deben cumplir los parámetros de calidad establecidos para este tipo de productos, ser desechables o de uso exclusivo para cada paciente. Contenedor especial para desechar las agujas. Electroacupuntor opcional o Moxas si ofrece este procedimiento. Para Terapias vibracionales o energéticas (bioenergética, balance polar y similar), debe contar con algunos de los siguientes elementos: Imanes, filtros de sustancias biológicas, bioquímicas o farmacológicas, pueden ser filtros resonadores de arquetipos mórficos. Láser blando multifrecuencial. Elementos para cromoterapia: acrílicos de color, formas y figuras de color, equipos de cromoterapia. Poliedros, cristales de cuarzo, gemas, fibra óptica y elementos para terapia con sonido. Aparatos de electromedición y su set de medicamentos. Para homeopatía, naturopatía, ayurveda, herbología, esencias florales, los mismos criterios para médico general. Los profesionales de la salud que ofrezcan o presten servicios de homeopatía, podrán suministrar a sus pacientes, los medicamentos homeopáticos (producto terminado) específicos que requieran para tratamiento inicial o inmediato durante la consulta”. 17 La ley 1164 de 2007 que consagra disposiciones referentes al talento humano, tiene en cuenta varios tópicos relacionados con la medicina alternativa: “Artículo 7°. De los Comités de Talento Humano en Salud. El Consejo Nacional del Talento Humano en salud, estará apoyado por los siguientes Comités: · Un comité por cada disciplina profesional del área de la salud. · Un comité de Auxiliares en salud. · Un comité de Talento Humano en Salud Ocupacional. · Un comité de las culturas médicas tradicionales. · Un comité para la Medicina Alternativa, Terapias Alternativas y complementarias. · Un comité de Ética y Bioética. Los demás comités que el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Parágrafo 1°. El comité para la medicina alternativa, terapias alternativas complementarias, estará conformado, entre otros, por los siguientes comités: a) Medicina Tradicional China; b) Medicina ayurveda; c) Medicina Naturopática, y d) La Medicina Homeopática. Articulo 19. Del ejercicio de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias. Los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud podrán utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el ámbito de su disciplina, para lo cual deberán acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado. Las ocupaciones del área de la salud de acuerdo con la respectiva certificación académica podrán ejercer las diferentes actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud que en materia de medicina y terapias alternativas y complementarias sean definidas. Parágrafo. Se entiende por medicina y terapias alternativas aquellas técnicas prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar y rehabilitar la salud de la población desde un pensamiento holístico. Se consideran medicinas alternativas, entre otras, la medicina tradicional China, medicina Adyurveda, medicina Naturopática y la medicina Homeopática. Dentro de las terapias alternativas y complementarias se consideran entre otras la herbología, acupuntura moxibustión, terapias manuales y ejercicios terapéuticos.”18 Durante ese mismo año, el anexo técnico de la Resolución No. 2680 de 3 de Agosto de 20, consagra la forma de ofertar el servicio en cuanto a la terapia alternativa: “Si se ofrecen servicios de terapias alternativas deberá contar con: Médicos titulados en universidades reconocidas por el Estado de acuerdo con la Ley 14 de 1962, con  formación específica en la o las terapias alternativas que practique, y que acrediten el registro profesional vigente. Los demás profesionales de la salud que sean responsables de la atención directa de las personas podrán utilizar procedimientos de las terapias alternativas en el ámbito exclusivo de su profesión, para lo cual deben contar con el registro profesional vigente y la formación específica.” Según la resolución No 2680 del 11 de agosto de 200720 para el ejercicio medico el profesional debe ser Titulado por Universidad reconocida por el Estado, de acuerdo con la Ley 14 de1962, según la Resolución 2927 de 199821 por la cual se reglamenta la práctica de terapias alternativas en la prestación de servicios de salud, se establecen normas técnicas, científicas y administrativas y se dictan otras disposiciones, el médico debe acreditar la formación en la o las Terapias Alternativas que oferta, con la certificación académica también expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado, y además debe estar inscrito en la secretaria de salud. Esta misma resolución define la Acupuntura y procedimientos asociados: como la regulación de la corriente energética dentro de un sistema de circulación en el cuerpo, mediante la estimulación con agujas, calor, electricidad, sustancias químicas, naturales y sintéticas de determinados puntos de la piel, con el fin de prevenir, curar, aliviar las enfermedades o síntomas y rehabilitar a la persona. No se puede pasar por alto toda la normativa de la acupuntura propuesta por la Organización Mundial de la Salud OMS en el 2002 – 2005 en la Encuesta de Estrategias para la Medicina Tradicional, recomendó trazar directrices a cerca de la capacitación de quien practique la acupuntura, la seguridad en la práctica, las contraindicaciones y la parte de investigación clínica. Para la OMS la Medicina Tradicional es un término que se refiere a todos los sistemas que hacen parte de esta, como lo son la medicina tradicional china, el ayurveda hindú y la medicina unani árabe, Naturopatía, Osteopatía, Homeopatía, Quiropráctica. En muchos países europeos la definen como medicina “complementaria”, “alternativa” o “no convencional.  La Organización Mundial de la Salud ha recalcado la necesidad de apoyar la investigación sobre la acupuntura y su correcta aplicación, cuando en 1991 en la 44ª Asamblea Mundial de la Salud recomendó a los Estados Miembros que introdujeran medidas para su reglamentación y control lo más pronto posible (resolución WHA44.34).  El aumento del uso de la acupuntura evidenció la imperiosa necesidad de crear una terminología común para facilitar la comunicación en la enseñanza, la investigación, la práctica clínica y el intercambio de información, en 1989 la OMS convocó un Grupo Científico que aprobó una Nomenclatura Normalizada Internacional de Acupuntura, que se está difundiendo y aplicando ampliamente. Estas normas comprenden los parámetros para la capacitación de los acupunturistas teniendo en cuenta los estudios que deben realizar, esto con el fin de colaborar con las autoridades para la formulación de las diferentes normas que deben adoptar, para que incluyera de igual forma a las instituciones que desearan crear este tipo de programas para formación en acupuntura. La OMS integró en un sistema la medicina alternativa, hasta el punto en que es un elemento sanitario oficialmente reconocido e incluye políticas de fármacos, proveedores, productos registrados y regulados. Recomienda que este tipo de terapias debe estar disponible en hospitales y clínicas, donde sean respaldados con estudios correspondientes; sin embargo, solo en la China, la República Popular Democrática de Corea, la República de Corea y Vietnam son los únicos que tiene un verdadero sistema integrado. Nuestro país basa el sistema de salud en la medicina alopática, pero no excluye totalmente a la medicina alternativa, no siendo Colombia el único en el que sucede esta situación, por esto la OMS crea unas directrices para la capacitación y seguridad de acupuntura entre las que contemplan la forma de introducción en los sistemas de salud, los cuales deben cumplir ciertos. Entre las estrategias se encuentra la capacitación del personal que manejará esta área en específico, el aspecto administrativo, académico, exámenes y concesiones de licencias, supervisión y seguimiento de la evaluación, perfeccionamiento y perspectivas de la carrera. En esta directriz contemplan cuatro niveles de capacitación en acupuntura: · “Capacitación completa para las personas con una formación o experiencia médica anterior escasa o nula que desean calificarse como profesionales de la acupuntura reconocidos, con licencia para trabajar de manera independiente, sujetos a las limitaciones impuestas por el Ministerio de Sanidad · Capacitación completa de médicos calificados (medicina occidental moderna) en acupuntura · Capacitación de médicos calificados (y algunos otros graduados médicos) de facultades de medicina occidental moderna que desean incluir la acu-puntura como técnica en su labor clínica; y 36 La Medicina Tradicional China en el ámbito médico legal y ético · Capacitación limitada de otro personal de salud (medicina occidental moderna) que trabaja en el sistema de atención primaria de su país.” El programa de capacitación está dirigido a personas con una formación secundaria, pero con una capacitación escasa en medicina occidental, cuyos requisitos de admisión son secundaria completa, exámen de ingreso en la universidad o similar y capacitación adecuada en ciencias biológicas básicas con una duración de dos años de dedicación completa (2500 horas) o el equivalente de tiempo parcial, con 1000 horas por lo menos de trabajo práctico y labor clínica. El objetivo es preparar a los profesionales para realizar tratamientos seguros y eficaces, determinados para cada paciente, estos podrán realizar su trabajo en hospitales, centros de salud o a nivel comunitario, en caso de no ser médico estará bajo supervisión de este. Realizan una extensa explicación del contenido del programa académico que deberá tener el acupunturista, pero dejan a las autoridades sanitarias nacionales que decidan el alcance y la profundidad de la capacitación, se propone igualmente que estos profesionales deberán tener una evaluación de sus conocimientos para cumplir con el requisito y así poder obtener la certificación. Ponen de manifiesto qué puntos deberán ser incluidos en la capacitación básica, los cuales fueron seleccionados en la consulta que realizó la OMS en 1996, en Italia, donde expertos escogieron la lista de puntos a partir del documento A Proposed Standard International Acupuncture Nomen-clature Report of a WHO Scientific Group (OMS, Ginebra, 1991). 25 Incluye 187 de los 361 puntos clásicos y 14 de los 48 puntos extraordinarios.  El curso de capacitación básica hace referencia a la utilización de sólo 201 puntos de un total de 409. Sin embargo, los usos de puntos adicionales los seleccionan los médicos calificados. Por otro lado la capacitación para médicos occidentales graduados y titulados en establecimientos reconocidos por el ministerio de educación, requieren una formación diferente, sin embargo manifiestan dos tipos de acupunturistas, todo depende de la intensidad horaria; por un lado están los que reciben 200 horas de capacitación, donde se incluyen generalidades y procedimientos que sean útiles en el proceso de integración; los otros recibirán 1500 horas, donde profundizan métodos diagnósticos y moxibustión, sin embargo ninguno de los anteriores necesitaran certificación estatal. Para la formación del personal que brinde atención primaria se haría de acuerdo a las necesidades de cada área, pero se enfocaría sobre las técnicas manuales, digitopuntura, Reiki y demás que no son invasivas.

Naturópata (Diana Carolina)

 Naturópata 

Relación política pública de las medicinas y terapias alternativas en Colombia

 

En Colombia, la construcción de políticas en MTAC ha avanzado con la formulación y aplicación de algunas normas relacionadas con la prestación de los servicios, los productos farmacéuticos, dispositivos médicos, medicamentos y el desempeño del talento humano, también teniendo en cuenta que los usuarios de los servicios de salud son el principio y fin de este proceso, se entrega la información necesaria para que puedan exigir otras alternativas de salud que el sistema deberá estar en capacidad de atender, con la calidad y eficiencia que se requiere para salvaguardar la salud individual y colectiva por eso la OMS define que MTAC a las medicinas antroposofía, quiropráctica, homeopatía, naturopatía y osteopatía.

 

¿Quiénes pueden ejercer las MTAC?

 

·                    personas que cuentan con título profesional en la salud, con formación MTAC y no reconocida oficialmente por el estado.

·                    Personas de otras profesiones, formación en MTAC, igualmente sin reconocimiento oficial del estado.

·                    Aquellos quienes no tienen título profesional o técnico.

 

En Colombia, la ley 1164-2007 de Talento Humano tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, el desempeño y la ética del talento humano del área de la salud, mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos. Establece diferencias entre medicinas y terapias, así: se consideran medicinas alternativas, entre otras, la medicina tradicional china, medicina ayurveda, medicina naturopatía y la medicina homeopática; dentro de las terapias alternativas y complementarias se consideran, entre otras, la herbología, acupuntura, moxibustión, terapias manuales y ejercicios terapéuticos, el 40% de la población colombiana utiliza las MTAC; pero esa cifra es probablemente una subestimación de la demanda real por eso en el 2013 se hizo una encuesta nacional de calidad de Vida y Salud en donde un total de personas que reportaron haber estado enfermas en los últimos 30 días anteriores a la aplicación de la encuesta (10,2% de la población), el 66,4% manifestó acudir a la IPS; el 9,5% se auto recetó; el 8,9% acudió a un médico de forma particular; el 7,4% usó remedios caseros; y el 5,3% fue categorizado como “Otro”, lo cual incluyó una categoría amplia que agrupa a las personas que acudieron a diferentes servicios relacionados con medicina alopática o convencional, tradicional, popular y a la medicina y las terapias alternativas y complementarias (boticario, farmaceuta, droguista; consultó a un tegua, empírico, curandero, yerbatero, comadrona; asistió a terapias alternativas – acupuntura, esencias florales, musicoterapias, homeópata etc. ).

 

Marco legal

 

En Colombia, con la Resolución 2997 de 1998 se empieza a tener en cuenta y a reglamentar la práctica de terapias alternativas, a partir de entonces se han venido generando cambios en el desarrollo y la aceptación de estas prácticas incluyendo otras normas relacionadas tales como:

 

·                    la Resolución 1896 de 2001 que incluye en la clasificación única de procedimientos en salud (CUPS) la consulta de terapias alternativas; la Sentencia T-206 de 2004 de la Corte Constitucional que confirma los requisitos para prestar servicios de medicinas alternativas, en particular el servicio de medicina por el sistema homeopático, y quienes lo presten deben contar con título profesional de Medicina expedido por una universidad reconocida por el Estado, encontrarse inscrito en el registro profesional de cada ente territorial donde oferte el servicio, y cumplir con el proceso de habilitación establecido en el Decreto 2309 y la Resolución 1439 de 2002.

 

·                    la Ley 1164 del 3 de octubre del 2007 dicta disposiciones en materia del talento humano en salud, crea el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, y los siguientes comités: un comité por cada disciplina profesional del área de la salud, comité de talento humano en salud ocupacional, comité de las culturas médicas tradicionales, comité para las medicinas y terapias alternativas y complementarias, comité de ética y bioética, y los demás comités que el Consejo Nacional del Talento Humano en salud considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Por su parte, según el artículo 19, que trata del ejercicio de las medicinas y terapias alternativas y complementarias

 

·                    La reglamentación en Colombia sobre el uso y la prestación de servicios MTAC la resolución número 005078 del 30 de junio de 1992 “adopta normas técnicas y administrativas en materia de medicinas tradicionales y terapéuticas alternativas.

·                    Resolución número 005261 de 1994: establece procedimientos e intervenciones en salud junto al artículo 5 permite a la eps terapias alternativas, aunque no hay un código que rija la misma. 

·                    El ministerio de salud en el año 1998 expide la resolución 2927 reglamentan la práctica de terapias alternativas en la prestación de servicios de salud.

·                    El decreto 3554 de 2004 el régimen de registro sanitario de medicamentos y dictan otras disposiciones.

·                    En el 2005 se decreta 1737 quiere decir la preparación, dispensación, distribución, comercialización y empaque de los medicamentos homeopáticos

·                    El decreto 1861 de 2006 se dictan otras disposiciones ya que se le adiciona el decreto 3554 de 2004.

·                    El decreto 4664 de 2006 se modifica por el decreto 1737 de 2005 y se ajustan de acuerdo su régimen.

·                    2001 con la resolución 1896 artículo 1 se cambia el anexo técnico de la clasificación única de procedimientos en la salud y es sustituido por la resolución 2333 de 2000, tambien se incluye los códigos 890213 y 890214 que define a los controles y consultas de las terapias alternativas igual a la acupuntura, neural y con filtros está definido con el código 999100 y 999200.

·                    La resolución 1043 del año 2006 todo prestador debe cumplir con los estándares de calidad y sistema único de habilitación.

·                    La ley 1164 del 2007 junto al artículo 7 establece la obligación de un comité para MA yTC.

·                    El acuerdo 029 de 2011 la comisión de regulación en salud (CRES), fue sustituida por el acuerdo 028 actualizando plan obligatorio de salud junto al artículo 19 toda empresa promotora de salud podrá incluir el manejo de las medicinas y terapias alternativas y complementarias.

 

 

Naturopatía - Normativa

 

La Naturopatía ha sido reconocida desde 1978 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como Medicina Tradicional Occidental, en el mismo año, la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), que es una organización que opera bajo los auspicios de las Naciones Unidas, registró oficialmente la Naturopatía, en Europa, la Naturopatía ha sido clasificada como "medicina no convencional" con motivo de la resolución europea del 29 de mayo de 1997.

A pesar de este progreso en su formalización, la Naturopatía no está plenamente reconocida en muchos países, mientras que otros han reconocido esta medicina tradicional;

la naturopatía se practica en muchos países y está sujeta a diferentes estándares de regulación y niveles de aceptación, en algunos países de la Unión Europea, estas técnicas son aplicadas principalmente por médicos, mientras que en otros, fundamentalmente los nórdicos, se permite hacerlo a no médicos por eso en general, se proporciona formación sobre terapias naturales en todos los países, en Estados Unidos, solo se permite a médicos con autorización, en España, no se ha desarrollado ninguna titulación de formación profesional ni cualificación profesional en la familia profesional de sanidad, tambien se les facilita la formación para profesionales sanitarios y o sanitarios:

 

Australia

 

En 1977, un comité revisó todas las universidades de naturopatía en Australia y encontró que, aunque los planes de estudio de muchas universidades eran razonables en su cobertura de las ciencias biomédicas básicas en papel, la instrucción real tenía poca relación con el curso documentado. El comité no vio ninguna enseñanza significativa de los diversos enfoques terapéuticos favorecidos por los naturópatas. El comité se quedó con la impresión de que la elección del régimen terapéutico estaba basada en el capricho general del naturópata y, dado que las aplicaciones sugeridas en los diversos libros de texto y dispensaciones se superponían en gran medida, no había ni se podían enseñar indicaciones específicas. La posición de la Asociación Médica Australiana (AMA) es que "los aspectos de la medicina complementaria basados en la evidencia pueden ser parte de la atención al paciente por parte de un médico", pero les preocupa que haya "evidencia de eficacia limitada con respecto a la mayor parte de la medicina complementaria ya que las medicinas y terapias complementarias no comprobadas pueden suponer un riesgo para la salud del paciente, ya sea directamente por mal uso o indirectamente si un paciente excluye buscar consejo médico.

En 2015, el gobierno australiano no encontró evidencia de efectividad para la naturopatía. En consecuencia, en 2017, el gobierno australiano calificó a la Naturopatía como una práctica que no calificaría para el subsidio del seguro médico y dijo que este paso "garantizaría que los fondos de los contribuyentes se gasten de manera adecuada y no se dirijan a terapias que carecen de evidencia.

 

India

 

En India, la naturopatía es supervisada por el Departamento de AyurvedaYoga y Naturopatía  (AYUSH)  fomenta las instalaciones para la estandarización y propagación del conocimiento existente y su aplicación a través de la investigación en naturopatía en toda la India el 22 de diciembre de 1986.

 

Norteamérica

 

En cinco provincias canadienses, diecisiete estados de EE. UU. Y el Distrito de Columbia, los médicos naturópatas que están capacitados en una escuela acreditada de medicina naturopática en América del Norte tienen derecho a utilizar la designación ND o NMD y cada jurisdicción que regula la naturopatía define localmente un ámbito de práctica para los médicos naturopáticos, y este puede variar considerablemente el resto de los territorios, las designaciones "naturópata", "médico naturópata" y doctor en medicina naturopática y que en la mayoría de regiones permiten cirugía menor, acceso a medicamentos recetados, manipulaciones de la columna vertebral, partería (parto natural) y ginecología.

 

Canadá

 

Cinco provincias canadienses otorgan licencias a los médicos naturopaticos: Ontario, Columbia Británica, Manitoba, Saskatchewan y Alberta, Columbia Británica tiene el alcance de práctica más amplio en Canadá, lo que permite a los ND certificados recetar productos farmacéuticos y realizar cirugías menores.

 

Estados unidos

v  La práctica de la naturopatía es ilegal en dos estados de EE. UU, mientras que la misma es permitida en otros con distintos alcances:

v  Las jurisdicciones de los EE. UU. Que actualmente regulan o autorizan la naturopatía incluyen AlaskaArizonaCaliforniaConnecticutColoradoDistrito de ColumbiaHawáiKansasMaineMarylandMinnesotaMontanaNueva HampshireDakota del NorteOregónPuerto Rico, Islas VírgenesUtahVermont y Washington. Además, Florida y Virginia licencian la práctica de la naturopatía bajo una cláusula de herencia.

 

-       Jurisdicciones de EE. UU. Que permiten el acceso a medicamentos recetados por parte de los naturópatas: 

ArizonaCaliforniaDistrito de ColumbiaHawáiKansasMaineMontanaNueva            HampshireOregónUtahVermont y Washington.

-       Jurisdicciones estadounidenses que permiten realizar cirugía menor a los naturópatas:  Arizona, Columbia KansasMaineMontanaOregónUtahVermont y 

Washington.

 

-       Estados que prohíben específicamente la práctica de la naturopatía:

           Carolina del Sur y Tennessee.

 

Suiza

La Constitución Federal Suiza define a la Confederación Suiza y los Cantones de Suiza dentro del alcance de sus poderes para supervisar la medicina complementaria, las autoridades federales deben establecer diplomas para la práctica de la medicina no científica y el primero de estos diplomas fue validado en abril de 2015 para la práctica de la naturopatía y los  cantones de Suiza establecen sus propias regulaciones de salud pública.

 

 

Reino Unido

En 2012, las universidades financiadas con fondos públicos en el Reino Unido abandonaron sus programas de medicina alternativa, incluida la naturopatía.

 

Perspectivas

La estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023 ayudará a las autoridades sanitarias a encontrar soluciones que propicien una visión más amplia respecto del mejoramiento de la salud y la autonomía de los pacientes. La estrategia tiene dos objetivos principales, a saber: prestar apoyo a los Estados Miembros para que aprovechen la posible contribución de la MTC a la salud, el bienestar y la atención de salud centrada en las personas, y promover la utilización segura y eficaz de la MTC mediante la reglamentación de productos, prácticas y profesionales. Esos objetivos se alcanzarán por medio del establecimiento de tres objetivos estratégicos, a saber: 1) desarrollo de una base de conocimientos y formulación de políticas nacionales; 2) fortalecimiento de la seguridad, la calidad y la eficacia mediante la reglamentación; y 3) fomento de la cobertura sanitaria universal por medio de la integración de servicios de MTC y la autoatención de salud en los sistemas nacionales de salud.

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