Homeopática
Según la Constitución Política de Colombia de 1992, en
al artículo 26, señala toda persona es libre de escoger profesión u oficio. Las
autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las
profesiones. La resolución 02927 de julio 27 de 1998, reglamenta la práctica de
las terapias alternativas en la prestación de servicios de salud, que incluye
la Homeopatía, permitiendo su aplicación a médicos con registro y otros
profesionales de la salud en el ámbito de su profesión. En el artículo No 6 ,
reglamenta el uso del “CONSENTIMIENTO INFORMADO” previo al manejo terapéutico, explicándole
al paciente, familiar o responsable de manera clara y sencilla los riesgos
previstos, solicitando su autorización. 26 En la Ley 106 de 2004, se define las
Medicinas tradicionales, alternativas y/o complementarias, estableciendo las
responsabilidades, reglamenta su ejercicio, el ámbito de aplicación, desarrolla
los principios que la rigen, entes rectores de dirección, organización,
acreditación y control. En la Ley 1164 de octubre de 2007, de Talento Humano en
Salud, reglamento el ejercicio del Talento Humano en Salud. En su artículo 19°,
considera “los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de
la salud podrán utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las
terapias alternativas y complementarias en el ámbito de su disciplina, para lo
cual deberían acreditar la respectiva certificación académica, expedida por una
institución
TABLA 1 MARCO LEGAL DEL MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO EN
COLOMBIA NORMA DESCRIPCIÓN Decreto 3554 del 28 de Octubre del 2004 (Ministerio
de la Protección Social, 2004) Regula el régimen de registros sanitarios,
vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso
humano; exige cumplimiento de BPMH. Decreto 1737 del 27 de mayo del 2005 (
Ministerio de Protección Social, 2005) Reglamenta la preparación, distribución,
dispensación, condiciones de comercialización, etiquetado y empaque de los
medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales , clasificación de las
farmacias homeopáticas. Decreto 1861 del 9 de junio del 2006 ( Ministerio de la
Protección Social, 2006) Se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto
3554/2004 - Adición de algunas definiciones - Modificación en algunas
definiciones - Modificación de las Modalidades de registro sanitario -
Modificación de información y publicidad Decreto 4664 del 27 de diciembre del
2006 ( Ministerio de Protección Social, 2006) Requisitos para la preparación de
medicamentos magistrales o medicamentos homeopáticos oficinales no estériles en
el consultorio Resolución 4594 del 10 de diciembre del 2007 (Ministerio de
Protección Se expide el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de los
Medicamentos Homeopáticos. - Adición de algunas definiciones. 27 Social, 2007)
Resolución 3665 del 29 de septiembre del 2009 ( Ministerio de Protección
Social, 2009) Se adoptan las guías de Verificación de cumplimiento de Buenas
Practicas de Manufactura de los medicamentos Homeopáticos. 2.5.1 DECRETO 3554
DEL 28 DE OCTUBRE DE 2004
El Gobierno Nacional, estableció una completa
regulación de los medicamentos homeopáticos. Las disposiciones se relacionan
con registro sanitario, fabricación, producción, envase, empaque ,control de
calidad, importación, comercialización, uso, distribución, Buenas Practicas de
Manufactura, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos
para su uso humano.
2 DECRETO 1737 DEL 27 DE MAYO DE 2005 Por el cual se
reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado,
rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales en
farmacias homeopáticas. Según este decreto, los medicamentos homeopáticos
magistrales y oficinales se dispensaran en envases adecuados a su naturaleza y
al uso al que estén destinados, de forma de garantizar la protección del
contenido y el mantenimiento de la calidad del mismo durante el tiempo de vida
útil. Estos medicamentos 29 homeopáticos corresponderán a formas farmacéuticas
no estériles y no se comercializaran con nombres comerciales o nombres de marca
y el grado de dilución para su expendio, debe garantizar la seguridad del
producto conforme a las farmacopeas homeopáticas oficiales vigentes. El
responsable de la dispensación de los medicamentos homeopáticos, deberá
suministra al usuario la información relacionada con el uso adecuado del
medicamento, así como el correcto almacenamiento y manipulación de los mismos
durante el tiempo de su consumo, a fin de garantizar su preservación. Consigna
la diferencia entre medicamento homeopático magistral y el oficinal, ambos son
elaborados por el químico farmacéutico o bajo su dirección, en una farmacia
autorizada, el oficinal sigue las normas establecidas en las farmacopeas y el
magistral sigue las indicaciones de una formula prescrita por el médico
legalmente autorizado, según las técnicas homeopáticas. Clasifica las farmacias
homeopáticas en Niveles, la I dispensa y vende medicamentos, y la II además de
dispensar y vender medicamentos tiene la infraestructura para preparar los
medicamentos homeopáticos, los dos necesitan un regente o químico farmacéutico
para su dirección según su complejidad.
Los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales
se comercializaran con formula médica, sin embargo los medicamentos oficinales
podrán ser comercializados por medio de expendio sin prescripción médica, no
requieren de la presentación de la formula médica y sobre los cuales no se
pueden desarrollar acciones de promoción y publicidad al público en general, ni
colocar en sus etiquetas indicación terapéutica alguna , mientras el INVIMA
sesione y defina los criterios para establecer las condiciones de
comercialización y listado de estos medicamentos. Según la resolución 4320 de
2004, los de venta libre son aquellos que el consumidor puede adquirir sin la
mediación de una prescripción y que están destinados a la prevención,
tratamiento o alivio de síntomas, signos o enfermedades leves debidamente
reconocidas por los usuarios. Según este Decreto la VIDA UTIL de los
medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales realizados en una farmacia
tipo II, será máximo de 18 meses a partir de la fecha de preparación, siempre
que se ajuste a las Buenas Practicas de Preparación. Según del Decreto 1861 de
2006, la VIDA UTIL de los medicamentos homeopáticos simples y complejos en
forma farmacéutica liquida y solida será máximo de 5 años. 31 La VIDA UTIL de
los medicamentos homeopática