homeopática

 

Homeopática 

Según la Constitución Política de Colombia de 1992, en al artículo 26, señala toda persona es libre de escoger profesión u oficio. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. La resolución 02927 de julio 27 de 1998, reglamenta la práctica de las terapias alternativas en la prestación de servicios de salud, que incluye la Homeopatía, permitiendo su aplicación a médicos con registro y otros profesionales de la salud en el ámbito de su profesión. En el artículo No 6 , reglamenta el uso del “CONSENTIMIENTO INFORMADO” previo al manejo terapéutico, explicándole al paciente, familiar o responsable de manera clara y sencilla los riesgos previstos, solicitando su autorización. 26 En la Ley 106 de 2004, se define las Medicinas tradicionales, alternativas y/o complementarias, estableciendo las responsabilidades, reglamenta su ejercicio, el ámbito de aplicación, desarrolla los principios que la rigen, entes rectores de dirección, organización, acreditación y control. En la Ley 1164 de octubre de 2007, de Talento Humano en Salud, reglamento el ejercicio del Talento Humano en Salud. En su artículo 19°, considera “los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud podrán utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el ámbito de su disciplina, para lo cual deberían acreditar la respectiva certificación académica, expedida por una institución

TABLA 1 MARCO LEGAL DEL MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO EN COLOMBIA NORMA DESCRIPCIÓN Decreto 3554 del 28 de Octubre del 2004 (Ministerio de la Protección Social, 2004) Regula el régimen de registros sanitarios, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano; exige cumplimiento de BPMH. Decreto 1737 del 27 de mayo del 2005 ( Ministerio de Protección Social, 2005) Reglamenta la preparación, distribución, dispensación, condiciones de comercialización, etiquetado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales , clasificación de las farmacias homeopáticas. Decreto 1861 del 9 de junio del 2006 ( Ministerio de la Protección Social, 2006) Se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 3554/2004 - Adición de algunas definiciones - Modificación en algunas definiciones - Modificación de las Modalidades de registro sanitario - Modificación de información y publicidad Decreto 4664 del 27 de diciembre del 2006 ( Ministerio de Protección Social, 2006) Requisitos para la preparación de medicamentos magistrales o medicamentos homeopáticos oficinales no estériles en el consultorio Resolución 4594 del 10 de diciembre del 2007 (Ministerio de Protección Se expide el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de los Medicamentos Homeopáticos. - Adición de algunas definiciones. 27 Social, 2007) Resolución 3665 del 29 de septiembre del 2009 ( Ministerio de Protección Social, 2009) Se adoptan las guías de Verificación de cumplimiento de Buenas Practicas de Manufactura de los medicamentos Homeopáticos. 2.5.1 DECRETO 3554 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2004

El Gobierno Nacional, estableció una completa regulación de los medicamentos homeopáticos. Las disposiciones se relacionan con registro sanitario, fabricación, producción, envase, empaque ,control de calidad, importación, comercialización, uso, distribución, Buenas Practicas de Manufactura, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para su uso humano.

 

2 DECRETO 1737 DEL 27 DE MAYO DE 2005 Por el cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales en farmacias homeopáticas. Según este decreto, los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales se dispensaran en envases adecuados a su naturaleza y al uso al que estén destinados, de forma de garantizar la protección del contenido y el mantenimiento de la calidad del mismo durante el tiempo de vida útil. Estos medicamentos 29 homeopáticos corresponderán a formas farmacéuticas no estériles y no se comercializaran con nombres comerciales o nombres de marca y el grado de dilución para su expendio, debe garantizar la seguridad del producto conforme a las farmacopeas homeopáticas oficiales vigentes. El responsable de la dispensación de los medicamentos homeopáticos, deberá suministra al usuario la información relacionada con el uso adecuado del medicamento, así como el correcto almacenamiento y manipulación de los mismos durante el tiempo de su consumo, a fin de garantizar su preservación. Consigna la diferencia entre medicamento homeopático magistral y el oficinal, ambos son elaborados por el químico farmacéutico o bajo su dirección, en una farmacia autorizada, el oficinal sigue las normas establecidas en las farmacopeas y el magistral sigue las indicaciones de una formula prescrita por el médico legalmente autorizado, según las técnicas homeopáticas. Clasifica las farmacias homeopáticas en Niveles, la I dispensa y vende medicamentos, y la II además de dispensar y vender medicamentos tiene la infraestructura para preparar los medicamentos homeopáticos, los dos necesitan un regente o químico farmacéutico para su dirección según su complejidad.

Los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales se comercializaran con formula médica, sin embargo los medicamentos oficinales podrán ser comercializados por medio de expendio sin prescripción médica, no requieren de la presentación de la formula médica y sobre los cuales no se pueden desarrollar acciones de promoción y publicidad al público en general, ni colocar en sus etiquetas indicación terapéutica alguna , mientras el INVIMA sesione y defina los criterios para establecer las condiciones de comercialización y listado de estos medicamentos. Según la resolución 4320 de 2004, los de venta libre son aquellos que el consumidor puede adquirir sin la mediación de una prescripción y que están destinados a la prevención, tratamiento o alivio de síntomas, signos o enfermedades leves debidamente reconocidas por los usuarios. Según este Decreto la VIDA UTIL de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales realizados en una farmacia tipo II, será máximo de 18 meses a partir de la fecha de preparación, siempre que se ajuste a las Buenas Practicas de Preparación. Según del Decreto 1861 de 2006, la VIDA UTIL de los medicamentos homeopáticos simples y complejos en forma farmacéutica liquida y solida será máximo de 5 años. 31 La VIDA UTIL de los medicamentos homeopática


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